¡¡EXTRA, EXTRA!! Nueva Regulación de Socorrismo en la Comunidad de Madrid
¡¡EXTRA EXTRA!! TENEMOS NUEVA REGULACIÓN DE SOCORRISMO EN LA CAM!
El 30 de septiembre de 2021 se aprobó la NUEVA ORDEN 1239/21, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, e instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
FINALIDAD: Conseguir la agilización de procedimientos, reducción de los trámites y supresión de cargas administrativas innecesarias, para facilitar y mejorar la relación de los ciudadanos, las empresas y agentes sociales con la Administración Pública.
¿QUÉ APORTA DE POSITIVO EL CAMBIO?
- Simplificar el acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo acuático.
- Se sigue manteniendo y garantizando que los socorristas que desempeñan sus funciones en las piscinas y demás instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones necesarias velando por la seguridad de los ciudadanos.
- Agiliza los procedimientos administrativos.
- Reduce los trámites.
- Suprime las cargas administrativas innecesarias.
Aspectos de la Nueva Orden
- CENTROS DOCENTES CON PROYECTOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.
- Los centros o entidades docentes con proyectos aprobados emitirán los certificados correspondientes tras la superación de los cursos que figuren en el correspondiente proyecto.
- Estos certificados servirán como documento acreditativo, para llevar a cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
- INCORPORACIÓN INMEDIATA AL MERCADO LABORAL DE LOS SOCORRISTAS, AL NO SER NECESARIA LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO.
¿QUE DEBE TENER EN CUENTA AQUELLA PERSONA QUE SE QUIERA INSCRIBIR A UN CURSO DE SOS?
- Disponer del título de ESO.
- Ser mayor de 16 años.
- Asegurarse de que la empresa que elija para realizar el curso tenga el fake rolex Proyecto Docente en vigor, ya que es la que expide el título.